La Contraloría General de la República aclaró que no es indispensable la liquidación de un contrato de suministro para iniciar un proceso de responsabilidad fiscal cuando se evidencia un daño patrimonial durante la ejecución del contrato. Cada pago realizado puede constituir un hecho constitutivo de daño patrimonial, por lo cual la vigilancia y el control fiscal pueden ejercerse aún antes de la liquidación. La norma solo requiere la existencia de daño patrimonial e indicios serios sobre los posibles responsables para abrir el proceso, sin necesidad de esperar la culminación o liquidación del contrato, garantizando así la protección efectiva de los recursos públicos durante toda la ejecución contractual.