La SSPD indicó que, jurídicamente, una empresa que opera un acueducto en área urbana puede ampliar su área de prestación del servicio para incluir zonas rurales, siempre que el contrato de operación lo permita modificar. Este proceso debe hacerse respetando la autonomía de las partes y la normativa vigente, incluido el ajuste del contrato de condiciones uniformes para reflejar la ampliación, sin necesidad de aprobación previa de la autoridad. Además, se debe verificar que no exista monopolio natural ni áreas de servicio exclusivo que limiten dicha modificación. La SSPD resaltó que no le corresponde definir la viabilidad ni los requisitos específicos, ya que esos aspectos dependen de las relaciones contractuales. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) tiene un papel en regular las condiciones del servicio, pero la decisión final recae en las partes involucradas, manteniendo el marco del derecho privado para la contratación.