La Superintendencia de Sociedades señala que no es jurídicamente viable que un accionista sea representado en reuniones del máximo órgano social por un agente oficioso, pues la ley establece la representación mediante poder escrito, excluyendo la figura de agencia oficiosa. Además, los administradores pueden oponerse al examen de información societaria por terceros distintos a asociados o autoridades de revisoría, incluyendo agentes oficiosos. La transmisión de acciones debe hacerse por acuerdo y con inscripción en el libro de registro respectivo para efectos frente a la sociedad y terceros. Así, la representación y acceso a información están legalmente regulados y restringidos, excluyendo al agente oficioso.