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SSPD: facturación conjunta en aseo es facultativa, no obligatoria para prestadores

Escrito por  Oct 21, 2025

La SSPD respondió a una consulta sobre la facturación conjunta en proyectos de vivienda bajo propiedad horizontal, donde varios prestadores participan en la prestación del servicio de aseo. Señala que la relación jurídica entre prestador y usuario nace solo con la firma del contrato de servicios públicos. En ausencia de este, no procede la terminación anticipada del servicio ni exigencias formales para eliminar cobros. Destaca que la facturación conjunta es una facultad, no una obligación, y que los prestadores con capacidad pueden facturar directamente, asumiendo riesgos de cartera. Además, la Superservicios no puede exigir aprobación previa sobre contratos o actos de los prestadores, limitando su intervención a la vigilancia del cumplimiento normativo. La entidad también señaló plazos y mecanismos para presentar recursos y reclamaciones relacionados con facturación

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Octubre 2025 19:27