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CREG aclara requisitos de medición para autogeneración

Escrito por  Oct 16, 2025

La CREG aclara que, según el artículo 19 de la Resolución CREG 038 de 2018 (Código de Medida), el punto de medición debe coincidir con el punto de conexión. Si la conexión se realiza a través de un transformador, la medición debe ubicarse en el lado de alta tensión. Esto aplica para nuevos sistemas de medida o cuando se modifica la capacidad instalada del punto de conexión en más del 50%. En el caso consultado, un sistema de autogeneración fotovoltaico con transformador propio y medidor en baja tensión (nivel 1), no es obligatorio cambiar la medida al lado de media tensión (nivel 2) a menos que se configure un sistema nuevo o se aumente más del 50% la capacidad instalada. Por tanto, se pueden mantener las condiciones actuales para el reconocimiento de excedentes, cumpliendo la reglamentación vigente 

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Octubre 2025 19:32