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SSPD define límites en reclasificación tarifaria y cobros retroactivos de empresas de servicios públicos estatales

Escrito por  Oct 08, 2025

Una empresa de servicios públicos domiciliarios con capital 100% estatal no debe ser clasificada como usuario oficial para efectos tarifarios de energía eléctrica basándose solo en su composición social o en su CIIU principal (servicio de aseo). Según la regulación (Resolución CREG 108 de 1997, artículo 18), dicha empresa debe ser clasificada de forma separada y específica como usuario no residencial. Respecto a la aplicación retroactiva del cambio de clasificación tarifaria para periodos ya causados, el prestador debe probar que el cambio de uso del inmueble ocurrió antes de la solicitud. Solo podrá cobrar valores dejados de facturar hasta cinco meses atrás, conforme al artículo 150 de la Ley 142 de 1994, salvo que pruebe un período mayor y la actuación impedida del usuario para evidenciar el cambio.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Octubre 2025 22:49