Imprimir esta página

DIMAR publicó proyecto de norma que fija tarifa por uso de áreas de fondeo en operaciones especiales marítimas

Escrito por  Oct 07, 2025

El proyecto de norma establece la regulación y tarifas por el uso de áreas de fondeo para naves que realizan operaciones especiales de Gas Natural Licuado (GNL) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) mediante unidades flotantes de almacenamiento (FSU) y regasificación (FSRU). La Dirección General Marítima (DIMAR) es la autoridad competente para definir estas tarifas basadas en los costos del servicio, utilizando la Unidad de Valor Básico (UVB) como referencia económica. Se adiciona un capítulo al Reglamento Marítimo Colombiano para normar la fórmula y la tarifa de fondeo mensual, fijando un cobro de 8.143 UVB para estas actividades. La tarifa corresponde a una tasa sin derecho a reembolso y rige desde su publicación oficial

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 06 Octubre 2025 21:29