El Consejo de Estado determinó que carece de objeto decretar la suspensión provisional del pliego de condiciones de la licitación pública USPEC-LP-002-2025 porque para el momento de la decisión el proceso precontractual ya había concluido con la adjudicación y la celebración del contrato. La suspensión provisional es una medida cautelar temporal que afecta la ejecutoriedad del acto administrativo, pero dado que el procedimiento estaba finalizado y el acto administrativo de adjudicación ya surtió efectos, dicha suspensión no tendría efecto práctico. Por ello, se negó la solicitud de medida cautelar relacionada con el "Descuentos de puntaje" en el pliego de condiciones.