El ICA explica que para acreditar la posesión de predios productores de palma de aceite y obtener registros sanitarios o fitosanitarios, se requiere demostrar posesión regular mediante actos como contratos de compraventa, permuta o donación, aunque no estén inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, siempre que identifiquen claramente el predio. También es válido acreditar la posesión con la inscripción conforme a la Ley 1183 de 2008 o con sentencia ejecutoriada de prescripción adquisitiva de dominio no inscrita. En caso de posesión irregular, solo se admite acreditarla mediante sentencia de prescripción adquisitiva ejecutoriada y no inscrita, para evitar riesgos legales al ICA. El registro no legitima actos perturbatorios y tiene fines sanitarios y de control, presumiendo buena fe con la documentación aportada. Así se garantiza la legalidad y seguridad jurídica en la función del Instituto.