El Consejo de Estado establece que en los procesos de selección donde se utiliza el mecanismo de subasta inversa, el límite temporal para solicitar la subsanación de requisitos es "hasta el momento previo a la realización de la subasta". Esto implica que la entidad debe requerir a los proponentes las correcciones necesarias dentro de un plazo concreto antes de iniciar la subasta, otorgando un término razonable para subsanar, pero sin permitir aportes extemporáneos. En la subasta, las ofertas se dividen en fase habilitante y fase económica; para la puesta en marcha de la puja, solo se consideran habilitados los oferentes que cumplieron los requisitos habilitantes, que deben estar completos y verificados antes del inicio. No se trata de una mera facultad de los proponentes, sino de una carga que deben cumplir dentro del plazo otorgado, bajo pena de rechazo si no acatan la condición temporal preclusiva.