La relación contractual en servicios públicos surge entre el prestador y el suscriptor, siendo solidarios propietario, suscriptor y usuario en las obligaciones del contrato. La solidaridad se rompe si el suscriptor o usuario incumplen en el pago dentro del plazo, o si se suscriben acuerdos de pago sin participación del propietario, siguiendo el derecho privado. Los acuerdos de pago, que sólo vinculan a las partes que los suscriben, reglamentan la novación de las obligaciones, y no permiten suspender o cortar el servicio por incumplimientos posteriores al acuerdo. La Superintendencia puede aceptar peticiones para solicitar la ruptura de solidaridad, mediante petición a la entidad en los términos del artículo 152 de la Ley 142 de 1994. No existe un procedimiento reglado específico, pero la entidad respeta el derecho de petición y la normativa vigente para verificar y solicitar la ruptura de solidaridad cuando corresponda.