El Ministerio estableció las reglas, requisitos y obligaciones para que autogeneradores remotos y productores marginales utilicen las redes del Sistema Interconectado Nacional (SIN) para entregar excedentes y/o consumir energía en sitios distintos a los de producción, sin perder su calidad. Se considera autogeneración a pequeña escala aquella con potencia limitada según la Unidad de Planeación Minero-Energética. Los usuarios deben declarar diariamente información sobre disponibilidad, excedentes y consumo a los operadores del sistema (ASIC y CND). La energía para autoconsumo no estará sujeta a ciertos cargos (CERE y cargo por confiabilidad). Además, se garantiza que el uso de la red cumpla con la regulación vigente y se promueve un manejo eficiente y sostenible de los recursos energéticos en Colombia.