La ADR precisa que los Decretos 1094 y 1275 de 2024 reconocen y regulan las competencias ambientales y territoriales de las autoridades indígenas en el marco de su autonomía y autodeterminación. El Decreto 1094 establece la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA) del CRIC, con competencias y mecanismos de coordinación con autoridades estatales; el Decreto 1275 regula el funcionamiento ambiental en territorios indígenas y su vinculación con autoridades públicas. La ADR señala que, aunque es válido reconocer estas competencias y aplicar disposiciones en estructuración de proyectos agropecuarios rurales (PIDAR), la autonomía indígena no es absoluta y debe coordinarse con autoridades estatales bajo principios constitucionales de concurrencia y subsidiariedad. Además, los instrumentos derivados no implican aplicación directa sin evaluación, dado que aspectos técnicos y jurídicos exceden la competencia de la ADR y requieren protocolos y coordinaciones previas con entidades como la Comisión Mixta y el Ministerio de Ambiente.