La SSPD precisó que las empresas pueden emitir facturas conjuntas por varios servicios públicos si hay convenios entre prestadores, y deben totalizar cada servicio por separado, permitiendo su pago independiente, salvo el caso del aseo y saneamiento básico. No está obligado el uso de varios códigos de barras, pero deben facilitar al usuario el pago separado si lo solicita. Se prohíbe suspender el servicio por no pago de conceptos distintos a la prestación, y solo se pueden incluir otros cobros (como electrodomésticos o seguros) si hay autorización expresa del usuario, están separados del valor del servicio y no afectan su continuidad. El uso de códigos de barras independientes es una buena práctica, no una obligación.