Imprimir esta página

¿Requieren las reformas estatutarias de una Sociedad Anónima de servicios públicos (capital 100% público) la aprobación del concejo municipal?: SSPD

Escrito por  Jul 24, 2025

Las reformas estatutarias de una Sociedad Anónima por Acciones de servicios públicos con capital 100% público no requieren autorización ni aprobación del respectivo concejo municipal. La Ley 142 de 1994 no establece reglas específicas para su reforma, por lo que se aplican las normas del Código de Comercio. Según este, las reformas deben ser aprobadas por la junta o asamblea de socios, con el voto favorable de al menos el 70% de las acciones representadas. Para que tengan efectos frente a terceros, las reformas deben elevarse a escritura pública y registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio principal y sucursales, si las hubiera. La Superservicios no tiene competencia para autorizar estas reformas, salvo en casos de fusiones, escisiones o transformaciones, donde la Superintendencia de Sociedades o la Superservicios, respectivamente, autorizan según corresponda.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 23 Julio 2025 19:48