El Ministerio de Ambiente precisó que en procesos de integración de áreas mineras con Planes de Manejo Ambiental (PMA), los titulares deben presentar un nuevo plan integrado que contemple medidas para prevenir, mitigar, corregir y compensar impactos ambientales, incluyendo monitoreo, seguimiento y planes de contingencia. La información sobre el cumplimiento de obligaciones y actos administrativos debe ser entregada a la autoridad ambiental, la cual evaluará cada proyecto para decidir sobre la viabilidad de la integración, que dará lugar a un solo expediente con responsabilidad solidaria de los titulares. La integración sigue las reglas del Decreto 1076 de 2015, el cual también contempla la modificación del PMA y la obligatoriedad de tramitar licencia ambiental para nuevas áreas y actividades relacionadas, sin limitar el cumplimiento individual de obligaciones legales de cada título minero. Así, el control y cierre de expedientes ambientales se mantiene riguroso para verificar el cumplimiento de responsabilidades y pasivos ambientales.