El Ministerio de Ambiente señala que el aprovechamiento forestal doméstico, regulado por el Decreto 1076 de 2015 y el Decreto Ley 2811 de 1974, se realiza exclusivamente para satisfacer necesidades vitales domésticas sin permitir la comercialización de productos. Este aprovechamiento requiere permiso con una vigencia máxima de un año y un volumen límite de veinte metros cúbicos anuales. No existen normas que permitan excepciones a este límite, incluso en predios privados, y no está permitido amparar talas para cambiar el uso del suelo. El trámite para obtener autorización incluye visita técnica y evaluación por la autoridad ambiental competente. Además, comunidades negras tienen usos especiales para ciertos fines domésticos sin necesidad de permiso.