La instalación y uso de pilas públicas son mecanismos provisionales para el suministro colectivo de agua en zonas sin red domiciliaria, solicitados exclusivamente por juntas de acción comunal o entidades asociativas legalmente constituidas, cuando condiciones técnicas y económicas impiden instalar redes domiciliarias. Estas pilas garantizan temporalmente el acceso al servicio, considerado un derecho fundamental según la Corte Constitucional, y pueden ser complementadas con otros esquemas provisionales como carro tanques. La CRA regula que no se pueden exigir requisitos adicionales a los previstos en la normativa, limitándose a lo establecido en el Decreto 302 de 2000 y el Decreto 1077 de 2015, para no obstaculizar su instalación cuando sean solicitadas conforme a ley.