La Corte Constitucional ordenó al SENA retirar las cámaras de videovigilancia instaladas en las aulas de una sede educativa en Girardot porque dicha medida lesionaba derechos fundamentales como la libertad de cátedra, la libertad de expresión, la libertad de conciencia, el habeas data, y el derecho a la intimidad. La Corte recordó que las aulas son espacios esenciales para el libre intercambio de ideas, la construcción de conocimiento y el desarrollo personal y social, donde debe garantizarse un ambiente abierto y pluralista sin interferencias que coarten la libre expresión. Además, señaló que la instalación y operación de las cámaras no cumplió con las obligaciones legales en materia de protección de datos personales, ni se informó ni se consideraron los impactos sobre la comunidad académica. La medida fue calificada como desproporcionada, innecesaria y poco razonable, pues no se demostró que las cámaras protegieran bienes especialmente valiosos ni que fueran indispensables para la convivencia o integridad de docentes y estudiantes, existiendo alternativas menos lesivas para la seguridad.