Para la Sala, las medidas no cumplen con el presupuesto de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, razón por la cual, no es posible ejercer el control inmediato de legalidad.
El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular No. 3 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Secretaria General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la que se adoptan “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC)”.
Para la Sala, las medidas no cumplen con el presupuesto de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, razón por la cual, no es posible ejercer el control inmediato de legalidad.