La Entidad precisa que los recursos de un convenio solidario pueden ser adicionados si surgen imprevistos durante la ejecución que requieran aumentar los fondos y superar el límite de la menor cuantía de la entidad, siempre con el fin de asegurar la terminación de la obra. Respecto a la seguridad social, conforme al artículo 50 de la Ley 789 de 2002, para que exista la obligación de cotizar al sistema integral de pensiones, salud y riesgos laborales debe mediar una retribución económica. Si el personal aportado por la organización comunal no recibe remuneración, no está obligado a cotizar, igual que el representante legal que actúe como dignatario sin recibir salario u honorarios. Solo si reciben algún tipo de compensación económica derivada del convenio, deben afiliarse y realizar aportes.