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SuperSociedades: actos de conservación del patrimonio en la liquidación voluntaria

Escrito por  May 23, 2025

La Superintendencia de Sociedades aclara que, en la liquidación voluntaria, el liquidador debe velar por la integridad del patrimonio de la sociedad disuelta, realizando únicamente actos necesarios para su conservación y liquidación, sin continuar operaciones relacionadas con el objeto social (Art. 222 Código de Comercio).

El liquidador está facultado para contratar sólo servicios que garanticen el cuidado, custodia y defensa de los bienes sociales, con austeridad y sin afectar el patrimonio que respalda a los acreedores. La viabilidad, pertinencia y conveniencia de estos actos debe evaluarse con diligencia, como un buen hombre de negocios, priorizando la conservación del patrimonio y el correcto cumplimiento del proceso liquidatorio.

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Modificado por última vez en Jueves, 22 Mayo 2025 23:16