El liquidador está facultado para contratar sólo servicios que garanticen el cuidado, custodia y defensa de los bienes sociales, con austeridad y sin afectar el patrimonio que respalda a los acreedores. La viabilidad, pertinencia y conveniencia de estos actos debe evaluarse con diligencia, como un buen hombre de negocios, priorizando la conservación del patrimonio y el correcto cumplimiento del proceso liquidatorio.