Para acceder a la viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, el inmueble debe estar ubicado dentro del perímetro urbano y en suelos legalmente habilitados, según el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015. Además, el artículo 2.3.1.3.2.2.6 del mismo decreto establece que las edificaciones por construir deben contar con licencia de construcción para recibir estos servicios; de lo contrario, el prestador puede negar el acceso. En contraste, para el servicio de energía eléctrica no se exige licencia de construcción. Los interesados solo deben presentar una solicitud de acceso conforme a los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 108 de 1997.