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¿Una persona natural matriculada ante de cámara de comercio puede comercializar agua en bloque?: SSPD

Escrito por  May 19, 2025

Una persona natural matriculada en la Cámara de Comercio no puede comercializar agua en bloque, pues este contrato solo puede celebrarse entre prestadores de servicios públicos domiciliarios legalmente constituidos, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. El contrato de suministro de agua potable, antes llamado venta de agua en bloque, es un acuerdo entre prestadores para el suministro de agua, regido por normas civiles y comerciales pero exclusivo para entidades con calidad de prestadores. Además, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no tiene competencia sobre esta actividad, que se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, según el parágrafo del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente. Por ende, una persona natural sin esta calidad no puede celebrar dicho contrato ni comercializar agua en bloque.

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Mayo 2025 19:57