En la liquidación voluntaria, el liquidador está facultado para realizar actos que preserven el patrimonio social, siempre bajo la diligencia de un buen hombre de negocios y con el objetivo de proteger la masa de bienes que garantiza a los acreedores. La sociedad disuelta debe limitarse a operaciones necesarias para la liquidación inmediata, sin continuar con su objeto social, bajo riesgo de responsabilidad ilimitada y solidaria del liquidador y revisor fiscal. Los contratos, como los de corretaje para custodiar o conservar activos, deben ser evaluados cuidadosamente para garantizar su pertinencia, conveniencia y rentabilidad en el proceso, y ejecutarse con austeridad, evitando gastos excesivos que afecten el patrimonio. Esto implica que solo deben celebrarse contratos estrictamente necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y defensa de los bienes sociales, priorizando la celeridad y calidad.