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SuperSociedades: actos de conservación del patrimonio en la liquidación voluntaria

Escrito por  May 15, 2025

En la liquidación voluntaria, el liquidador está facultado para realizar actos que preserven el patrimonio social, siempre bajo la diligencia de un buen hombre de negocios y con el objetivo de proteger la masa de bienes que garantiza a los acreedores. La sociedad disuelta debe limitarse a operaciones necesarias para la liquidación inmediata, sin continuar con su objeto social, bajo riesgo de responsabilidad ilimitada y solidaria del liquidador y revisor fiscal. Los contratos, como los de corretaje para custodiar o conservar activos, deben ser evaluados cuidadosamente para garantizar su pertinencia, conveniencia y rentabilidad en el proceso, y ejecutarse con austeridad, evitando gastos excesivos que afecten el patrimonio. Esto implica que solo deben celebrarse contratos estrictamente necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y defensa de los bienes sociales, priorizando la celeridad y calidad. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Mayo 2025 20:50