La DIAN explicó que mediante el parágrafo transitorio 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 334 de la Ley 2294 de 2023, está facultada hasta el 31 de diciembre de 2025 para suprimir masivamente de sus sistemas informáticos las deudas tributarias que, pese a haber tenido diligencias de cobro, carecen de respaldo económico por ausencia de bienes o garantías y tienen una antigüedad superior a cuatro años desde el vencimiento. Esta supresión implica la remisión de la deuda y, por ende, la extinción de la obligación tributaria. Sin embargo, respecto al impacto en procesos penales derivados de estas deudas, la DIAN aclara que no es competente para interpretar normas penales ni pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, y recomienda dirigir tales consultas a la Rama Judicial.