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Los costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias se aplican a los usuarios de todos los estratos y usos que son atendidos por un prestador: CRA

Escrito por  Abr 15, 2025

“Los costos económicos de referencia resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias se aplican a los usuarios de todos los estratos y usos que son atendidos por un prestador. La diferencia entre el costo económico de referencia, que es el valor de la tarifa del servicio y el valor que cada usuario paga por este servicio está constituida por el criterio de solidaridad y redistribución contenido en el Numeral 87.3 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el cual se cita a continuación: “87.3. Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.” En este sentido, para determinar el valor a pagar por cada usuario se debe tener en cuenta que este criterio tarifario hace referencia a que son objeto de subsidios los usuarios de estratos bajos (1 – Bajo – Bajo; 2 – Bajo; 3 – Medio – Bajo), y que los fondos de solidaridad se nutren de recursos provenientes de los usuarios de estratos altos (5 – Medio Alto; 6 – Alto), y de los usos comerciales e industriales, para el caso de los usuarios pertenecientes al estrato 4 y al uso oficial su factura no es objeto de subsidio y tampoco realizan aporte solidario”.

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