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¿Cuáles son las consideraciones legales del Ministerio de Ambiente sobre los aprovechamientos forestales de cercas vivas y barreras rompevientos?

Escrito por  Abr 10, 2025

el Ministerio de Ambiente hizo varias consideraciones sobre los aprovechamientos forestales, centrándose en cercas vivas y barreras rompevientos. Se precisó que, según el artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, estas estructuras, cuando forman parte de una plantación forestal industrial, un sistema agroforestal o silvopastoril, deben ser registradas conforme a lo señalado en los artículos relacionados del mismo decreto. Sin embargo, las cercas vivas y barreras rompevientos que no se insertan en estos contextos no requieren autorización de las autoridades ambientales, evitando así complicaciones administrativas. Además, el concepto señala que no existe un número específico de individuos o hectáreas necesarias para catalogar estas especies como tales, ni para el registro de plantaciones. Es importante resaltar que, aunque no se requiera un permiso para su establecimiento, si se planea movilizar productos derivados, será necesario obtener el Salvoconducto Único Nacional. Este informe concluye que el establecimiento de cercas vivas y barreras rompevientos está desprovisto de exigencias rigurosas, fortaleciendo la normativa que promueve su implementación en consonancia con la conservación ambiental.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Abril 2025 21:35