La CRA resalta que la continuidad del servicio público de acueducto se debe estimar conforme a las metodologías tarifarias específicas que apliquen los prestadores. Para los pequeños prestadores, el cálculo se realiza según el artículo 2.1.1.1.3.1.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, que establece variables y estándares a considerar. En el caso de grandes prestadores, el artículo 2.1.2.1.7.3.1 de la misma resolución menciona que deben reportar indicadores de continuidad en el Sistema Único de Información (SUI) de manera mensual, atendiendo a las especificaciones para cada ruta de lectura. Así, cada prestador debe calcular y reportar el Índice de Continuidad (IC) basado en las horas de servicio efectivas y los días de suspensión, siguiendo las obligaciones normativas que buscan asegurar la calidad y eficiencia en la prestación del servicio.