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¿Es obligatoria la facturación en las operaciones de transporte de carga cuando no se pacta un flete por ser un obsequio o cortesía?: DIAN

Escrito por  Abr 03, 2025

 La Dian aclara que la obligación de facturar se aplica a las operaciones de transporte de carga, incluso cuando no se pacta un flete debido a que se trata de un obsequio o cortesía. Esta obligación surge para los sujetos que no están exceptuados del deber de facturar, independientemente de que se reciba alguna remuneración por el servicio. En estos casos, se debe emitir la correspondiente factura de venta cumpliendo con los requisitos legales establecidos. En situaciones donde no hay un precio pactado, como en las cortesías, se debe registrar el valor “0” en la factura, asegurando así que se cumplen los requisitos formales del sistema de facturación electrónica. Esto busca garantizar la correcta documentación de todas las transacciones, promoviendo la transparencia y el cumplimiento normativo en el sector del transporte de carga.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Abril 2025 22:36