La Entidad precisa que no existe una tarifa de referencia para usuarios de diferentes estratos socioeconómicos, existe un costo económico de referencia el cual es calculado a partir de las fórmulas tarifarias expedidas por la CRA y es el mismo para todos los usuarios. No existe una tarifa de referencia diferenciada para usuarios de diversos estratos socioeconómicos, ya que se establece un costo económico de referencia que se aplica de manera uniforme a todos los usuarios de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Este costo se determina a partir de las fórmulas tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), conforme a la normativa de la Ley 142 de 1994.
Las tarifas específicas de los usuarios pueden variar debido a factores como subsidios y políticas locales, pero el costo económico de referencia es el mismo para todos, garantizando que se refleje la estructura y nivel de los costos asociados al servicio. En este contexto, el costo económico de referencia no incluye subsidios ni contribuciones, y es calculado a partir de criterios y metodologías establecidas por la CRA. Esto asegura una base tarifaria equitativa, donde todos los usuarios están sujetos a las mismas condiciones económicas en cuanto al costo del servicio, independientemente de su estrato socioeconómico, promoviendo la transparencia y la accesibilidad del servicio público en el área de prestación.
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