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La flexibilidad en la determinación de tarifas ambientales: inclusión de elementos adicionales basados en costos justificados y naturaleza del proyecto, según el ministerio de Ambiente

Escrito por  Mar 28, 2025

 En las consideraciones jurídicas del ministerio de Ambiente, se destaca que las autoridades ambientales, en el ejercicio de su autonomía y según su mandato legal, están facultadas para incluir elementos adicionales en la determinación de tarifas, siempre que estos se basen en costos justificados y en la naturaleza del proyecto. Sin embargo, deben adherirse a los límites impuestos por la ley. Las consultas realizadas reflejan la necesidad de un marco claro que permita a las autoridades calcular tarifas de manera justa y equitativa, considerando todos los costos asociados, lo que sugiere que sí podrían existir otros insumos y factores relevantes en la liquidación de tarifas para el seguimiento ambiental.

Los antecedentes jurídicos sobre el cobro de servicios de evaluación y seguimiento ambiental se fundamentan en la Ley 633 de 2000, que modifica la Ley 344 de 1996, y establece la normativa básica para la determinación de tarifas. El artículo 96 de esta ley especifica que las tarifas deben incluir honorarios profesionales, viáticos, análisis de laboratorio y gastos administrativos. Además, la Resolución MAVDT 1280 de 2010 complementa esta regulación, proporcionando una escala tarifaria para proyectos con valores específicos y una tabla única para la liquidación de costos.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Marzo 2025 22:04