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SuperSociedades respondió interrogantes sobre las notificaciones autorizadas por el (CPACA), que regula el uso de medios electrónicos en la notificación de actos administrativos

Escrito por  Mar 26, 2025

La SuperSociedades abordó el tema de las notificaciones administrativas a través de medios electrónicos según la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Aclaró que la notificación personal se puede realizar por correo electrónico si el interesado lo acepta. El artículo 67 establece que los actos administrativos que finalizan una actuación deben notificarse personalmente, permitiendo la opción electrónica para ciertos actos de carácter masivo. Las autoridades solo podrán utilizar este medio si el administrado ha consentido. El interesado también puede solicitar que las notificaciones sean realizadas por otros medios si no cuenta con acceso electrónico. La notificación se considera efectiva a partir de la fecha y hora en que el interesado accede a ella. La Superintendencia enfatiza que sus respuestas no son vinculantes ni comprometen su responsabilidad. Se sugiere consultar su página web para más información sobre normatividad y conceptos jurídicos.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Marzo 2025 20:34