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Aspectos clave sobre el factoring de títulos vencidos, según la Superintendencia de Sociedades

Escrito por  Mar 25, 2025

La Superintendencia de Sociedades aclaró que realiza supervisión solo sobre aspectos societarios de las sociedades que cumplan con el Decreto 1074 de 2015, sin injerencia en la naturaleza de las actividades, como el factoring. Confirmó que el factoring puede llevarse a cabo con títulos crediticios vencidos, remitiendo a la normativa del Código de Comercio y el Decreto 1074 de 2015. El endoso de facturas vencidas opera como una cesión ordinaria, excluyendo el rechazo del deudor al pago bajo la presentación del legítimo tenedor. Además, se menciona que la cifra de descuento es acordada entre las partes en el factoring de títulos vencidos. En cuanto a las diferencias, las facturas vencidas y las electrónicas vigentes se rigen por distintas disposiciones relacionadas con su endoso y circulación. Finalmente, la DIAN es la entidad correspondiente para resolver aspectos tributarios en estas operaciones.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Marzo 2025 20:32