Texto del acto de MinAmbiente que aclara aspectos sobre el cobro de tasas compensatorias por el aprovechamiento de ecosistemas como guaduales, bambusales, manglares y flora silvestre, así como productos forestales no maderables. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que, según el artículo 9 del Acuerdo 048 de 1982 del INDERENA, la única reglamentación vigente para el cobro de tasas compensatorias por el aprovechamiento de la estipe de la palma Naidí (Euterpe sp.) en bosques de dominio público es la establecida por dicho acuerdo. Hasta que el Gobierno Nacional no reglamente el sistema y método para las tasas compensatorias por el aprovechamiento de ecosistemas como guaduales, bambusales y manglares, las autoridades ambientales no están facultadas para fijar tarifas. El Decreto 1390 de 2018 y la Resolución 1479 de 2018 establecen que es función de las autoridades recaudar estas tasas, basándose en tarifas mínimas definidas por el Ministerio. Se enfatiza la necesidad de que el cobro de tasas se realice conforme a la ley para evitar el cobro indebido y la obligación de devolver montos cobrados sin sustento legal.