La ANM indica que el procedimiento de decomiso de minerales se rige por el artículo 161 del Código de Minas, que permite a los alcaldes realizar decomisos provisionales de minerales que se transporten o comercialicen sin la debida documentación. Si se comprueba la procedencia ilícita, los minerales deben ser entregados a la autoridad penal correspondiente. Además, el artículo 164 indica que cualquier persona que tenga conocimiento de actividades mineras ilícitas debe informar al alcalde, quien, tras verificar la situación, procederá al decomiso y notificará a la autoridad minera. Los bienes decomisados deben ser enajenados, y los recursos obtenidos se destinarán a programas de erradicación de la explotación ilícita de minerales, conforme a la Ley 1450 de 2011. La ANM aclara que su pronunciamiento es de carácter general y no vinculante, orientando sobre la autoridad competente para el decomiso y custodia de materiales mineros sin título minero o licencia ambiental .