Imprimir esta página

Consideraciones de la ANM sobre el sobre el procedimiento de decomiso de minerales

Escrito por  Ene 23, 2025

La ANM indica que el procedimiento de decomiso de minerales se rige por el artículo 161 del Código de Minas, que permite a los alcaldes realizar decomisos provisionales de minerales que se transporten o comercialicen sin la debida documentación. Si se comprueba la procedencia ilícita, los minerales deben ser entregados a la autoridad penal correspondiente. Además, el artículo 164 indica que cualquier persona que tenga conocimiento de actividades mineras ilícitas debe informar al alcalde, quien, tras verificar la situación, procederá al decomiso y notificará a la autoridad minera. Los bienes decomisados deben ser enajenados, y los recursos obtenidos se destinarán a programas de erradicación de la explotación ilícita de minerales, conforme a la Ley 1450 de 2011. La ANM aclara que su pronunciamiento es de carácter general y no vinculante, orientando sobre la autoridad competente para el decomiso y custodia de materiales mineros sin título minero o licencia ambiental .

Descargar Documento