La DIAN afirma que la ausencia de la certificación exigida por el parágrafo 1° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica implica que estas se consideren como deudas con vinculados económicos. Esto tiene como consecuencia que la deducibilidad de los intereses correspondientes a estas deudas estará sujeta a la regla de subcapitalización. Esto significa que solo se podrán deducir los intereses generados en la medida en que no superen el monto equivalente a multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente, cuyo valor se determina al 31 de diciembre del año gravable inmediato anterior. De esta manera, si un contribuyente no cuenta con la certificación, las deudas se tratan como vinculadas y deben cumplir con los límites establecidos para la deducción de intereses, afectando potencialmente la carga tributaria del contribuyente.