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¿Cuáles son las precisiones de la ANM sobre los subcontratos de formalización minera y la posibilidad de interponer solicitudes de amparo administrativo en este contexto?

Escrito por  Ene 29, 2025

La Agencia Nacional de Minería (ANM) aclara que el subcontrato de formalización minera es un acuerdo privado entre pequeños mineros sin título y titulares mineros, regulado por la Ley 1753 de 2015. Este subcontrato permite a los pequeños mineros que realizan actividades desde antes del 15 de julio de 2013 continuar su explotación sin fraccionar el título minero. La ANM destaca que dicho subcontrato no otorga condición de titular minero y que las labores se ejecutan bajo la concesión del titular. Además, el subcontratista asume todas las responsabilidades de explotación y debe obtener la licencia ambiental correspondiente. En caso de afectar las reservas del subcontrato por actividades ilegales, el titular de un subcontrato no tiene la potestad de interponer un amparo administrativo, ya que este derecho corresponde a los titulares de los contratos de concesión. La ANM enfatiza que su concepto no tiene efectos vinculantes y que las decisiones deben tomarse según las competencias legales.

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