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DIAN aclaró aspectos sobre la retención en la fuente para pagos a residentes en México por servicios profesionales, aplicando el CDI para evitar doble tributación

Escrito por  Ene 30, 2025

La DIAN aborda el tema de la retención en la fuente para pagos realizados por entidades del Estado colombiano a personas naturales con residencia fiscal en México por servicios profesionales. Se destaca que el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Colombia y México, en vigor desde el 1 de enero de 2014, busca evitar la doble tributación y establece reglas para clasificar las rentas en operaciones entre residentes de ambos países.

Se explica que la retención depende de la clasificación del servicio prestado. Si es un servicio técnico o de consultoría, las regalías están sujetas a un impuesto máximo del 10%. Si los servicios se categorizan como beneficios empresariales y cumplen con la relación de causalidad con las rentas de Colombia, no se requiere comprobante de retención. Por el contrario, si hay retención, debe conservarse el comprobante de consignación para deducir el pago al exterior. La normatividad establece que los servicios profesionales sin un establecimiento permanente en Colombia se gravan principalmente en el país donde se prestan (México), evitando así la doble imposición.

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