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CREG precisó que usuarios autogeneradores con capacidad ≥100 kW deben suscribir contrato de respaldo de red; omitirlo puede afectar disponibilidad de energía

Escrito por  Feb 04, 2025

La CREG precisó que los usuarios autogeneradores con capacidad instalada igual o mayor a 100 kW suscriban un contrato de respaldo de la red, conforme a la Resolución CREG 015 de 2018. En su metodología, el costo de la capacidad de respaldo puede negociarse y, si no se requiere respaldo, el costo podría ser cero. Sin embargo, es obligatorio tener el contrato vigente mientras exista la necesidad de capacidad de respaldo.

Si un usuario solicita respaldo y el operador no tiene capacidad, no está obligado a garantizarla. La ley también establece que los autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 100 kW están exentos de esta obligación. La falta de un contrato de respaldo puede implicar que en situaciones de alta demanda, el usuario no tenga asegurada la disponibilidad de energía adicional necesaria, lo que podría afectar su operación y suministro de energía.

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