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Lineamientos de la SSPD sobre suspensión de servicios, medición de consumo y derechos de usuarios de servicios públicos

Escrito por  Feb 11, 2025

La SSPD indica que la suspensión de servicios públicos por parte de prestadores no se considera falla en la prestación cuando se realiza para reparaciones, labores técnicas o racionamientos por fuerza mayor, siempre que se notifique a los usuarios con al menos 24 horas de anticipación. Además, se reitera que los usuarios tienen derecho a una medición real de su consumo, y que los prestadores no pueden cobrar por servicios no dispensados. La Superintendencia no requiere aprobación previa para los contratos de prestadores y se establece un procedimiento administrativo para hacer efectivos los derechos de los usuarios en caso de silencio administrativo. También se aclara que la falta de medición por el prestador puede llevar a la pérdida del derecho a cobrar. Por último, se enfatiza que el consumo debe ser medido y que, si no se realiza, se aplicarán procedimientos específicos para determinar la facturación adecuada.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Febrero 2025 21:53