Los productores marginales en Colombia están autorizados por la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios, aunque no necesariamente constituidos como empresas. Deben cumplir con requisitos técnicos y jurídicos, como utilizar recursos propios, producir bienes o servicios relacionados con el objeto de las empresas de servicios públicos, y asegurar el autoabastecimiento o abastecimiento a una clientela específica. Además, deben cumplir con las disposiciones legales y normativas, incluyendo la obtención de concesiones y permisos ambientales. Actualmente, no hay productores marginales registrados en los servicios de energía eléctrica y gas, mientras que hay cinco en acueducto y alcantarillado, tres en acueducto y dos en aseo. La Superintendencia también cuenta con un procedimiento interno para evaluar solicitudes de productores marginales y determinar posibles perjuicios a la comunidad.