Imprimir esta página

¿Cuáles son los requisitos, normatividad aplicable y el número de productores marginales registrados en Colombia según la SSPD?

Escrito por  Dic 26, 2024

Los productores marginales en Colombia están autorizados por la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios, aunque no necesariamente constituidos como empresas. Deben cumplir con requisitos técnicos y jurídicos, como utilizar recursos propios, producir bienes o servicios relacionados con el objeto de las empresas de servicios públicos, y asegurar el autoabastecimiento o abastecimiento a una clientela específica. Además, deben cumplir con las disposiciones legales y normativas, incluyendo la obtención de concesiones y permisos ambientales. Actualmente, no hay productores marginales registrados en los servicios de energía eléctrica y gas, mientras que hay cinco en acueducto y alcantarillado, tres en acueducto y dos en aseo. La Superintendencia también cuenta con un procedimiento interno para evaluar solicitudes de productores marginales y determinar posibles perjuicios a la comunidad.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 25 Diciembre 2024 22:54