La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara que las propiedades horizontales no son consideradas prestadoras de servicios públicos, por lo que no pueden suspender ni facturar servicios como el aseo o internet. La suspensión de servicios públicos domiciliarios es un derecho exclusivo de los prestadores autorizados, fundamentado en el incumplimiento del contrato por parte del usuario, según los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994. Además, la jurisprudencia establece que no se puede suspender el servicio en bienes de especial protección constitucional, como hospitales, para no vulnerar derechos fundamentales. Por lo tanto, cualquier intento de suspensión por parte de una propiedad horizontal sería irregular y podría acarrear sanciones. En resumen, las propiedades horizontales deben seguir las normativas establecidas y no pueden ejercer acciones de suspensión de servicios públicos.