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¿Es obligación de las empresas de energía facturar el consumo de áreas comunes en propiedad horizontal solo con base en el medidor individual, en lugar de usar el medidor general?: SSPD

Escrito por  Dic 16, 2024

SSPD indica que la propiedad horizontal puede ser considerada como un usuario de los servicios públicos domiciliarios, lo que le permite recibir la prestación de estos servicios en las zonas comunes. Para la facturación, se reconoce que las zonas comunes pueden tener un sistema de medición individual, y si la persona jurídica que representa la propiedad horizontal lo solicita, puede ser tratada como un único usuario. Esto implica que el cobro puede basarse en la medición individual de las zonas comunes o, en su defecto, en la diferencia entre el medidor general y la suma de los medidores individuales.

Además, se subraya que todos los usuarios, incluidas las áreas comunes, deben contar con un sistema de medición individual, lo que hace innecesaria la instalación de medidores totalizadores como principal sistema de medición. La propiedad horizontal gozará de los derechos establecidos en la Ley 142 de 1994, incluyendo el derecho a una facturación justa y transparente. Sin embargo, también deberá cumplir con las obligaciones contractuales, como el pago oportuno de los servicios facturados. La interpretación presentada en el concepto no es de obligatorio cumplimiento, lo que permite cierta flexibilidad en su aplicación.

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Modificado por última vez en Domingo, 15 Diciembre 2024 15:48