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CREG explicó el procedimiento para la declaración en operación comercial de una nueva planta solar por parte de un autogenerador

Escrito por  Dic 16, 2024

La respuesta de la CREG sobre la conexión de una nueva planta por parte de un autogenerador aclara que el procedimiento depende de la potencia máxima declarada. Si es menor a 5 MW, se aplica la Resolución CREG 174 de 2021; si es mayor, se aplica la Resolución CREG 075 de 2021. En el caso de que se aplique la Resolución CREG 075, no es necesario realizar un procedimiento adicional si no se modifica la capacidad de transporte asignada. Sin embargo, cualquier aumento en la capacidad interna debe ser informado a la UPME y a XM S.A. E.S.P. para su conocimiento. Además, se sugiere consultar al Consejo Nacional de Operación (CNO) sobre el procedimiento para la entrada en operación comercial de la nueva generación. En cuanto a la UPME, se debe cumplir con el artículo 23 de la Resolución CREG 075 de 2021 si se busca un concepto de no objeción, que se aplica a generadores con capacidad de transporte ya en uso que desean sustituir su generación existente.

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Modificado por última vez en Domingo, 15 Diciembre 2024 15:26