Un usuario no puede solicitar aplazamientos para la revisión periódica de las instalaciones de gas, incluso si no está utilizando el servicio completo y solo está pagando el cargo fijo. La normativa establece que la revisión es obligatoria y debe realizarse cada cinco años, independientemente del uso del servicio. Además, la existencia de un derecho de petición en trámite no suspende la obligación de cumplir con esta revisión, por lo que la sanción por no realizarla no se ve afectada.