El concepto jurídico emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aborda la consulta sobre la posibilidad de que una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), elegida como representante ante el Consejo Directivo de una Corporación Autónoma Regional, continúe ejerciendo su objeto social relacionado con la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Se indica que no existe prohibición en las normas aplicables, como la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011, que impida a la ESAL realizar actividades de consultoría y asesoría en proyectos ambientales, siempre que no haya vínculos laborales o contractuales con la Corporación. Además, se menciona que los miembros del Consejo deben cumplir con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. La Resolución 862 de 2023 regula el procedimiento de elección de representantes de las ESAL y establece los requisitos para su participación, asegurando que se mantenga la función de protección ambiental.