La Superintendencia de Sociedades aborda el tema de los mecanismos de financiamiento autorizados para las entidades operadoras de libranza en el sector real. Se destaca que estas entidades deben financiarse a través de recursos propios o créditos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como de organizaciones multilaterales. Se prohíbe la captación ilegal de dinero del público y el uso de préstamos de socios o terceros como capital de trabajo. La normativa establece que los aportes de los asociados deben ser considerados como capitalizable y no como anticipos para futuras capitalizaciones. Además, se menciona que las respuestas a las consultas realizadas a la Superintendencia no son vinculantes, lo que implica que no comprometen la responsabilidad de la entidad. En resumen, el documento proporciona claridad sobre las restricciones y mecanismos de financiamiento que deben seguir las entidades operadoras de libranza para asegurar su operación dentro del marco legal.