Además, el artículo 109 del Decreto 2811 de 1974 establece que al fijarse la indemnización en favor del dueño del predio que se grava con una servidumbre de desagüe, se tendrá en cuenta el beneficio que al predio sirviente le reporte, y se puede imponer al propietario la obligación de contribuir a la conservación de los canales si se beneficia de ellos. Esto implica que el propietario dominante debe asumir responsabilidades en el mantenimiento de las redes que le benefician.