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¿Cuando un comercializador compra energía en bolsa, debe registrar en su contabilidad un costo por el valor de esa energía?: SSPD

Escrito por  Oct 18, 2024

En el presente concepto la SSPD indica que la compra de energía en bolsa debe ser registrada como un costo en la contabilidad del comercializador, siguiendo las políticas contables establecidas y las normativas aplicables sumado a que es fundamental que los comercializadores no lo traten como una cuenta por cobrar, ya que esto no solo es incorrecto desde el punto de vista contable, sino que también podría tener implicaciones regulatorias.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Octubre 2024 22:57