En el presente concepto la SSPD indica que la compra de energía en bolsa debe ser registrada como un costo en la contabilidad del comercializador, siguiendo las políticas contables establecidas y las normativas aplicables sumado a que es fundamental que los comercializadores no lo traten como una cuenta por cobrar, ya que esto no solo es incorrecto desde el punto de vista contable, sino que también podría tener implicaciones regulatorias.